
NOTICIAS CUSCO 12/05/2025: DENUNCIAN PENALMENTE AL ALCALDE DE MARANURA, POR POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS DE MAQUINARIA PESADA POR MÁS DE 800 MIL SOLES…
EL DOCUMENTO INDICA:
Señor fiscal, que en mi condición de ciudadano del Distrito de Maranura, interpongo denuncia penal en contra de BENJAMÍN SEGUNDO PINTO (alcalde del Distrito de Maranura), Econ. RICHARD GONZALES LLALLI (Gerente Municipal), técnico RAY ELVIS FLÓREZ BLANCO (Responsable de Equipo Mecánico de la obra), Ing. MARVIN STEVE VENTURA CORNEJO (Residente de Obra), Ing. JESÚS VALERY CHEVARRIA PAREDES (Supervisor de obra), Ing. EVER QUIÑONES GUZMÁN (Jefe de Infraestructura), CPC LUIS ALBERTO CARRILLO SARAVIA (jefe de la Unidad de Logística), CPC JACK KARL SEGOVIA ORTEGA (Jefe de Almacén Central), Ing. LUIS A. CORNEJO CÁCERES (Ing. Mecánico), NELLY SOLEDAD ZERON LUNA (almacenera de obra), Ing. MARIO JAQUEGUA ZAPATA (coordinador de supervisión); CPC ALBERTO PEDRAZA HUANCA (jefe de la oficina de Tesorería), FUNCIONARIO RESPONSABLE (Jefe de la Oficina de Contabilidad), FUNCIONARIO RESPONSABLE (asesoría Legal), (todos ellos en calidad de intraneus), VALDIVIA CASTILLO BARNEY (titular Gerente de la empresa PART AND SERVICES BVC E.I.R.L). (Extraneus),
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO
HECHO 01: PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA N°01-2023-CE-MDM/LC
“ADQUISICIÓ DE REPUESTOS PARA MAQUINARIA PESADA PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA-MANDOR-PAVAYOC, DISTRITO DE MARANURA – LA CONVENCIÓN – CUSCO”.
Del análisis se advierte que: NO SE ADJUNTA documentación del diagnóstico efectuado por el proveedor del servicio de evaluación; mucho menos el nombre o razón social, solo menciona que el técnico Ray Elvis Flórez Blanco (Responsable de Equipo Mecánico de la obra) reviso, cerciorándose que corresponde a cada máquina, y por lo cual solicitó efectuar el requerimiento.
Con fecha 21 de abril del 2023, se genera la hoja de cotización N°0359, (formato de SOLICITUD DE COTIZACION), sin embargo, la cotización se realiza el 27 de abril del 2023, en dicha cotización se advierte lo siguiente:
– La cotización carece de la firma del Cotizador
– No se puede apreciar que medio se utilizó en la cotización con el proveedor GAP MAQUINARIAS PEWRU EIRL,
– Solo figura la firma del jefe de la Unidad de Logística, y la del proveedor.
– El campo del monto total de la cotización NO ESTA LLENADO; y según lo dispuesto en la parte inferior de la Hoja de cotización ésta seria descalificada, en otras palabras, es una COTIZACIÓN NO VALIDA.
– El monto ofertado incluye el IGV (Impuesto General a las Ventas)
– Se evidencia que solo existe una cotización
DE LAS CONCLUSIONES
Del análisis se advierte que: el alcalde Benjamín Segundo Pinto en evidente acto de COLUSIÓN, mediante Resolución de Alcaldía autorizó al Comité Especial, la adjudicación de la Buena Pro al postor CONSORCIO QUILLABAMBA representado por VALDIVIA CASTILLO BARNEY, evidenciándose su participación en las decisiones del comité especial en la etapa de selección y permitiendo el otorgamiento de la buena pro con una oferta mayor al Valor Estimado. Sin advertir los hechos irregulares expuestos en cada uno de las etapas del procedimiento de selección.
Con fecha 14 de setiembre del 2023, los miembros del comité de selección en COMPLICIDAD y evidente ACTO COLUSORIO con el postor Consorcio Quillabamba representado por VALDIVIA CASTILLO BARNEY adjudicaron la buena pro para la Adquisición de repuestos para maquinaria pesada para la obra: Mejoramiento de la carretera Maranura – Mandor – Pavayoc, Distrito de Maranura – La Convención – Cusco, por el monto de S/.850,691.63
Con fecha 05 de octubre del 2023, se suscribe el Contrato N°01-2023-AL-UL-MDM/LC, entre la Municipalidad Distrital de Maranura representado por el Gerente Municipal Econ. Richard Gonzales Llalli, y el CONSORCIO QUILLABAMBA representado por VALDIVIA CASTILLO BARNEY, para la Adquisición de repuestos para maquinaria pesada para la obra: Mejoramiento de la carretera Maranura – Mandor – Pavayoc, Distrito de Maranura – La Convención – Cusco.
En la CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL, el contrato establece lo siguiente:
El monto del presente contrato asciende a la suma de S/.850,691.63 (Ochocientos Cincuenta Mil Seis Cientos Noventa y Uno con 63/100 Soles), incluido IGV.
Este monto comprende el costo del bien, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
Del análisis efectuado, se tiene que es correcto que la oferta económica del postor ganador CONSORCIO QUILLABAMBA incluye el IGV, por cuanto en su oferta económica no incluye el texto “Mi oferta no incluye el IGV”; aclaración consignada en la parte inferior del formato ANEXO N°6, PRECIO DE LA OFERTA, de las bases estandarizadas de la LP N°01-2023-CS-MDM/LC, recomienda que el postor que goza de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el texto: “Mi oferta no incluye (CONSIGNAR EL TRIBUTO M,ATERIA DE LA EXONERACION)” ; lo que en el presente caso el postor CONSORCIO QUILLABAMBA no indica que su oferta no incluye el IGV.
Debe quedar claro que el haber llenado el formato ANEXO N° 7 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV; no significa que su oferta es Sin IGV; por cuanto en este formato solo está diciendo que goza de la exoneración del IGV, MAS NO, QUE SU OFERTA ES SIN IGV.
Por consiguiente; lo establecido en la cláusula cuarta del contrato N°01-2023-AL-UL-MDM/LC, en el que se indica que El monto del presente contrato asciende a la suma de S/.850,691.63 (Ochocientos Cincuenta Mil Seis Cientos Noventa y Uno con 63/100 Soles), incluido IGV. ES CORRECTO.
es la siguiente imagen se muestra mediante captura de pantalla, la oferta economica de postor ganador de la buena pro, en dicha imagen se describe las condiciones de la oferta economica, lo cual se evidencia que el precio incluye el IGV (Impúesto General a las Ventas).


