NOTICIAS CUSCO 19/04/2024: CONSETTUR DESPIDE A TRABAJADORES SIN SUSTENTO LEGAL, MÁS DE 18 PERSONAS QUEDAN EN LA CALLE, DEMANDADO: CONSETTUR  MACHUPICCHU S.A.C. REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL ALEJANDRO MONTESINOS CCAHUA…

NOTICIAS CUSCO 19/04/2024: CONSETTUR DESPIDE A TRABAJADORES SIN SUSTENTO LEGAL, MÁS DE 18 PERSONAS QUEDAN EN LA CALLE, DEMANDADO: CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL ALEJANDRO MONTESINOS CCAHUA…

PRESENTAN ACCIÓN DE AMPARO PARA REPONER FUNCIONES A TRABAJADORES DESPEDIDOS ARBITRARIAMENTE

DEMANDADO: CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. debidamente representado por su Gerente General Sr. ALEJANDRO MONTESINOS CCAHUA

Este último jueves 18 de abril, en una conferencia de prensa los trabajadores de la empresa Consettur, y su representante legal el abogado Guillermo Biladecur presentaron una Demanda de Acción de Amparo para la restitución inmediata de los trabajadores que en número mayor de 18 fueron despedidos sin sustento alguno.

CRISANTO ESCOBEDO ESCOBEDO EN SU PARTE SUSTANCIAL DE LA DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO INDICA:

“Sobre ello, quiero manifestar lo siguiente: el recurrente al momento de firmar mi contrato laboral hace más de diez años atrás, he señalado por domicilio real, el consignado en el documento nacional de identidad, cuál es la Urbanización Las Orquídeas Mz. L-2 del Distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y Departamento y Región del Cusco, y que a la fecha este no ha cambiado y que dicho domicilio está en relación a la actividad laboral que mantengo con la Empresa CONSETTUR. En la carta en comento, se dice que el recurrente ha dado información falsa, manifestando que domicilio en la ciudad del Cusco; sobre el particular, señalo que por razones de los estudios de mis hijos, estos tienen como segundo domicilio esta ciudad, y por ende, como padre, el recurrente visita de manera permanente de acuerdo a mis posibilidades laborales la ciudad del Cusco, porque como vuelvo a repetir, en ella estudian mis hijos, siendo en todo caso un domicilio mas para mi, si así se quiere llamar, porque además, el artículo 35 del C.C. considera la pluralidad de domicilios, y estos son el lugar donde el ciudadano tiene distintas actividades habituales. En este centro, el haber consignado como un domicilio más la ciudad del Cusco, además, la comunidad de Choquellusca perteneciente al Distrito de Machupicchu, dirección consignada en el DNI de mi esposa, esta situación, no es nada ilegal señalarlos como tal, porque se encuentran en la esfera del artículo 35 del C.C. sobre la pluralidad de domicilios; por lo tanto mi derecho se encuentra amparado por la Ley Sustantiva Civil.

Entonces, la imputación que se me hace, y que se encuentra regulado por el artículo 25, inciso d) del D.S. Nº 03-97-TR, T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en que la demandada considera que me encuentro frente a una falta grave por haber proporcionado información falsa al empleador, cuando referí que mi domicilio sería la ciudad del Cusco, o en su caso la comunidad de Choquellusca (…), y finalmente la localidad de Machupicchu (…), esto no se contrapone con la referida norma, y menos es ilegal porque en el centro y núcleo duro del artículo 35 del Código Civil, se encuentra bien establecido la pluralidad de domicilio, esto es, que una persona puede tener más de un domicilio donde realiza sus actividades habituales. En este sentido, el recurrente al haber señalado que también domicilio en la ciudad del Cusco, por las razones más arriba indicadas, no significa que esté incurso en el mandato del artículo 25, inciso d) del D.S. Nº 03-97-TR, T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuanto más que ha quedado señalado en mi contrato laboral, y en mi documento de identidad nacional, la localidad de Machupicchu como mi domicilio para efectos laborales, porque mi trabajo se encuentra en esa ciudad, sin perjuicio que el mismo sea también mi domicilio familiar, por que parte de mi familia se encuentra juntamente conmigo.
Siendo esto así, el recurrente no se encuentra incurso en el mandato del artículo 32 del D.S. Nº 03-97-TR, T.U.O del Decreľo Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, porque en este sentido y forma declarada(…), al haber señalado como un domicilio más la ciudad del Cusco o la comunidad de Choquellusca en su caso, en ninguna forma se viola ese mandato, cuanto más que queda señalado por domicilio real en mi contrato de trabajo, la localidad de Machupicchu, esto es, la Urb. Las Orquídeas, Mz. L-2, situación que en ningún momento he cambiado, y que dicho domicilio se encuentra establecido por razones laborales y familiares, además que se encuentra consignado en mi documento nacional de identidad”.
En tal sentido, los afectados con dichos despidos arbitrarios recurrirán a la entidad de justicia para ser repuestos y seguir laborando sin perjuicio para sus familias, porque son personas que dieron años de su vida a la empresa Consettur.

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