NOTICIAS CUSCO 22/01/2024: SULLCA DE MAL EN PEOR… ¡¡¡INCREÍBLE!!! FALTAN 360 GALONES DE PETRÓLEO EN MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, INFORME DE CONTROL INTERNO…
* COMBUSTIBLE ERA PARA LA OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES
* DICEN QUE ESTÁ EN UN GRIFO DE BARRIO DE DIOS
* LO PEOR ES QUE SE FIRMÓ LA CONFORMIDAD POR LOS MIL GALONES DE PETRÓLEO
De acuerdo a un control posterior que efectuó la Contraloría de la República a través del control institucional ha emitido el informe de acción de oficio nro. 002-2024-2-1630-AOP posterior en la Municipalidad Distrital de Santiago con respecto al control y custodia del combustible destinado para la oficina de gestión de riesgos y desastres de la Municipalidad Distrital de Santiago representado por el alcalde Sergio Sullca Condori, en donde se desprende un faltante de 360 galones de petróleo que afectaría la transparencia y buen uso de los recursos del Estado, Control interno se basa en esta investigación de acuerdo a los siguientes documentos:
• Acta NRO 001- 2023-OCI-MDS de fecha 27 de diciembre del 2023
• Acta NRO 001- 2023-OCI-MDS de fecha 27 de diciembre del 2023
• Orden de compra 643 de fecha 07 de junio del 2023
• Vale de combustible nro001 de fecha 23 de junio del 2023
• Acta de conformidad de bienes ingreso por compra de 26 de junio del 2023
• Otros que se detallan en el informe.
Esta investigación se basa en la directiva Nro. 007-2023-CG/UVECIC acción de oficio posterior aprobada con Resolución de Contraloría Nro. 243-53 2023 SG de 27 de junio del 2023, el informe de acción de oficio posterior se emite con el objetivo de hacer de conocimiento del titular de la entidad la existencia de hechos con indicios de irregularidades con el propósito de que el titular de la entidad o responsable de la dependencia adopte en las acciones que corresponda en el ámbito de sus competencia.
Como resultado de la evaluación de los hechos reportados se ha reportado la existencia de irregularidades que ameritan que al titular de la entidad adopte acciones, los mismos que se describen a continuación:
FALTANTE DE 360 GALONES DE PETROLEO ADQUIRIDOS PARA LA ATENCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO AFECTARÍA EL BUEN USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO ASÍ COMO LA RESPUESTA INMEDIATA PARA ENFRENTAR DESASTRES NATURALES.
En principio es importante enfatizar que el artículo 14 de la Ley Nro. 29664 ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres SINAGERD establece lo siguiente14.4 Los Presidentes de los gobiernos regionales y los Alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la gestión de riesgo de desastres en la gestión del desarrollo en el ámbito de su competencia político administrativa con el apoyo de las demás entidades publicas y con la participación del sector privado, los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y por tanto en la gestión correctiva.
Dicho ello el 27 de diciembre del 2023 se realizó una inspección física a los almacenes de bienes de ayuda humanitaria manejados y custodiados por la Ofi cina de Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad de Santiago advirtiéndose en dicha oportunidad cilindros de combustible almacenados conjuntamente con otros bienes como frazadas, carpas, picos, guantes entre otros, siendo así se procedió a verificar la cantidad de combustible adquirido almacenado y custodiado por la oficina de gestión riesgos y desastres, como resultado de ellos se verifico la existencia de 11 cilindros conteniendo cada uno 50 galones de petróleo haciendo un total de 550 galones de petróleo además de ello se hallo un cilindro con 50 galones de gasohol.
Ante dicha situación Fermat Vargas Valencia Jefe de la oficina de Gestion de Riegos y Desastres manifestó y ratifico que se realizo la adquisición de 1000 galones de petróleo y 50 de gasohol, habiendo recepcionado al 27 de diciembre del 2023 de parte del proveedor 700 galones de petroleo y 50 de gasohol, manifestando que en los meses de noviembre y diciembre del 2023 uso 120 galones de petróleo sin embargo en ese momento no proporciono documentación alguna que sustente dicho uso así mismo declaro que estaba pendiente recoger del grifo Barrio de Dios 300 galones de petróleo comprometiéndose a proporcionar posteriormente el documentos respectivo, pero hasta el momento de la notificación del presente informe de vista de control no proporcionó información alguna sobre el particular.
Por último se entregó el documento control visible de almacén de petróleo Diesel del cual se advierte dos ingresos por un total de 650 galones de petróleo, una salida de tres galones de petróleo quedando un saldo de656 galones de petróleo al 07 de julio del 2023 conforme se aprecia en el referido documento En esas condiciones habiéndose evidenciado la existencia de 550 galones de petróleo almacenados sin que el citado jefe de la oficina de Gestión y Riegos de Desastres proporcione la documentación sustentante del uso o consumo de 120 galones de petróleo y de los 300 galones de petróleo que estarían pendientes de recoger del grifo Dafne y Diego, mediante el cual la entidad adquirió 1000 galones de petróleo Diesel B5 y 50 galones de gasohol 95 plus por el importe de 18 725,00 para la oficina de Gestión de Riesgos y Desastres las cuales debían ser atendidas en el plazo de 10 días calendario computados a partir de la notificación de la citada orden de compra.
Así también se advirtió el vale combustible Nro. 001 de 23 de junio del 2023 donde se advierte la recepción de 1000 galones de petróleo diesel B5 y 50 galones de gasohol 95 plus documento que se encuentra con la firma y sello entre otros de Franklin Choque Huanca Quispe controlador de combustible de la entidad y de Fermat Vargas Valencia Jefe de la Oficina de Riesgos y Desastres quien afirma que en el espacio de recibir conforme a una de ello se verificó el acta de conformidad de bienes ingreso por compra de 26 de junio del 2023 el cual también se encuentra firmado por Fermat Vagas Valencia.
Sobre el particular Choque Huanca Quispe controlador del combustible de almacén central de la entidad manifestó que el área usuaria no contaba con disponibilidad de cilindros para recepcionar el combustible por lo que se hizo la entrega de tres partes siendo la primera entrega el 23 de junio del 2023 por 350 galones de petróleo los cuales fueron recepcionados por e ingeniero Fermat Vargas Valencia, a fines de agosto…….. a la fecha ya se realizo el pago al proveedor del combustible, siendo así de la revisión efectuado en el sistema integrado de Administración Financiera se identifico que el 06 de julio del 2023 la entidad efectivamente realizo el pago correspondiente a la orden de compra Nro 643 por 18 725 00 soles.
Lo expuesto revela que Fermat Vargas Valencia Jefe de la Oficina de Gestión de riesgos y Desastres recibió en su condición de área usuaria la totalidad de los bienes descritos en la orden de compra nro. 643 es decir los 1000 galones de petróleo Diesel B5 y 50 galones de gasohol 95 plus sin embargo no se evidencio en los almacenes de gestión de riesgos y desastres la existencia de la totalidad de petróleo adquirido ante lo cual se expuso precedentemente el citado jefe manifestó encontrarse pendiente de recepción 300 galones de petróleo del Grifo Barrio de Dios, sobre el particular es de indicar que el proveedor de combustible responde a la denominación de grifos DAFNE Y DIEGO, en ese contexto el 19 de diciembre del 2023 FERMAT VARGAS VALENCIA remitió al órgano de control institucional información respecto al uso de combustible precisando haber utilizado un total de 127 galones de petróleo Diesel para acciones de prevención adjuntando copias simples de los partes diarios de equipo mecánico por el consumo del citado petróleo, sin embargo del conteo a las cantidades reflejados en los citados partes diarios advierte el consumo de 87 galones de petróleo , ahora bien a los 300 galones de petróleo que manifestó estar pendiente de recepción el citado Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgos y Desastres no proporciono documentación alguna a la fecha de notificación del presente informe de visita de control.
En consecuencia la entidad ha adquirido un total de 1000 galones de petróleo B5 y 50 de gasohol 95 plus siendo entregados en su totalidad a Femat Vargas Valencia Jefe de la Oficina de Riesgos y Desastres de la entidad quien el 23 de junio del año 2023 da conformidad por el ingreso de la totalidad del citado combustible es decir de 1000 galones de petróleo Diesel y 50 galones de gasohol plus 95 motivo por el cual el 06 de julio del 2023 la entidad realizo el pago al proveedor DAFNE Y DIEGO, no obstante ello de la verificación realizada el 27 de diciembre del 2023 a los almacenes de la citada oficina se hallo 550 galones de petróleo y 50 galones de gasohol lo que revela un faltante de 450 galones de petróleo, de los cuales el citado jefe de gestión proporciono partes diarios de consumo de combustible por 87 galones de petróleo estando pendiente 363 galones de petróleo.
Al respecto Fermat Vargas Valencia manifestó que 300 galones de petróleo estarían pendientes de recojo del grifo Barrio de Dios por lo que se advierte un faltante de 363 galones de petróleo diesel B5.Los hechos antes mencionados contravienen la normativa siguiente :Ley Nro 29664 del Sistema de Gestión de Riesgos y Desastres SINAGERG.
Articulo 14 gobiernos regionales y locales14.2 Los presidentes de los actas NRO 001- 2023-OCI-MDS de fecha 27de diciembre del 2023 gobiernos regionales y los Alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión de Riesgos y Desastres en la gestión de desarrollo en el ámbito de su competencia política administrativa con el apoyo de las demás entidades publicas y con la participación del sector privado.Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y por lo tanto en la gestión correctiva.
Decreto Supremo Nro. 048 -2011-PCMDecreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nro. 29664 que crea el sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre Articulo 11. Los gobiernos regionales y gobiernos locales cumplen las siguientes funciones en adición a las establecidas en el Artículo 14 de la ley Nro. 29664 y conforme a las leyes orgánicas correspondientes:11.4 Los casos de peligro inminentes establecen los mecanismos necesarios de la preparación para la atención de la emergencia con el apoyo del INDECI.
Decreto Supremo Nro. 031-2008 PCM establecen criterios de la clasificación y jerarquización de los almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres publicado el 20 de abril del 2008Directiva Nro. 004-2021-EF/54 de Almacenamiento y distribución de bienes muebles aprobado mediante resolución directoral Nro. 0011 2021 EF/54.1, A Artículos 8 y 43 del debido almacenamiento de bienes.
Por lo tanto, la Contraloría de la República a través de Control Interno de la municipalidad de Santiago de acuerdo al oficio posterior advierte un hecho irregular.