NOTICIAS CUSCO 02/12/2024: ALERTA CONTRALORÍA, AHORA EN AV. ANTONIO LORENA, PRETENDEN REALIZAR PAVIMENTO FLEXIBLE, O MÁS CONOCIDA COMO CARPETA ASFÁLTICA, CON LO CUAL SE MAQUILLARÍA RAJADURAS QUE A CORTO PLAZO SE VISUALIZARÁN, CON LAS MISMAS GRIETAS POR DOQUIER…
En última Audiencia Pública 29-11-2024, de la Gerencia Regional Cusco de Contraloría General de la Republica CGR, desarrollada en el Auditorio del Ministerio Publica; demostramos con argumento veraz y comprobado en la realidad de todos los días, que en el Perú, sigue y viene fracasando la función y labor de los Órganos Superiores de Control (Ministerio Publico o Fiscalías anti corrupción y el Poder o Sistema Judicial), además el enfoque de castigo, punitivo o sanción, en la lucha contra el Cáncer Generalizado de la Corrupción. Allí solicitamos que, con urgencia la Contraloría General de la Republica, deba ya aplicar con celeridad la <<Potestad Sancionadora>>, que le fue devuelta, por el Congreso de la Republica, bajo la <<POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR LEY Nº 31288>> aprobada el 16-07-2021:
La <<Potestad Sancionadora de la CGR>> bajo un enfoque preventivo, como es el <<Modelo de Integridad, para Prevenir y Luchar contra la Corrupción>> le faculta y permite a Contraloría, evitar que se consume o produzca el delito de corrupción, que nos roba anualmente a todos los peruanos y cusqueños más de 25 mil millones de soles y junto a la criminalidad que nos cuesta más de 35 mil millones de Soles al Año (2023); tenemos una pérdida de más de 60 mil millones al año, que pudieron y pueden servir para enrumbar al Perú hacia la senda del desarrollo positivo, con empleo digno y no, los altos niveles y porcentaje de desempleo o subempleo que generan mayor delincuencia y criminalidad. A ello se suma el pésimo manejo de la economía y deficiente ejecución de obras y mejora de servicios, por parte de la Administración o Gestión Pública.
La <<Potestad Sancionadora de la CGR>>, le faculta o permite a la CGR, inhabilitar o separar del cargo de uno hasta cinco años a todo funcionario con serios indicios de corrupción, en materia de responsabilidad administrativa funcional, tipificadas en su artículo 46 que son: 1.- Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable a la materia, ocasionando perjuicio al Estado.
2. El incumplimiento funcional, en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, que dé lugar a la falta de prestación de algún servicio o a la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna; cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.
3. Actuar sin diligencia debida en la ejecución del gasto público, generando la total o parcial paralización o suspensión de los servicios, obras u operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad, ocasionando perjuicio al Estado.
4. Actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero, ocasionando perjuicio al Estado.
Por esos serios indicios de corrupción, la <<Potestad Sancionadora de la CGR>>, en su Artículo 47, le faculta o permite a la CGR, inhabilitar a Ministros, Gobernadores, Alcaldes, consejeros o regidores y funcionarios) :a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de sesenta (60) días calendario ni mayor a un (1) año para las infracciones graves.
b) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor a un (1) año hasta cinco (5) años para las infracciones muy graves. Las referidas sanciones comprenden la pérdida de la capacidad legal para el desempeño de funciones, cargos o comisiones en el ámbito de la función pública por parte del funcionario o servidor sancionado. En caso la indicada sanción sea mayor a seis (6) meses, esta supone además la consecuente extinción del vínculo jurídico de cualquier naturaleza que, para la prestación de función pública, mantuviese el funcionario o servidor con una entidad pública al momento de la eficacia de la sanción.
En la actualidad la Contraloría de la Republica, se ha convertido en un ente que solo visibiliza y denuncia los actos de Corrupción y no nos informan que está haciendo para evitar que se siga incrementando la corrupción y el crimen sin castigo o Impunidad; cuando por Ley N° 31288, posee la Potestad Sancionadora. En concordancia con el artículo 106 de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, nos reafirmamos en lo manifestado en la Audiencia Pública de la Gerencia Regional Cusco de la CGR y nuevamente exigimos y decimos, URGENTE, Contraloría General de la Republica, debe aplicar <<POTESTAD SANCIONADORA>> y separar del cargo e inhabilitar a funcionarios con indicios de corrupción. Es nuestra Opinión.
Master in Public Governance and Management, por la Universita Cattolica del Sacro Cuore.Milan-Italia,* Maestro en Administración Pública, por la Universidad Católica Sedes Sapientiae-Lima-Perú
C.P.P. N° 182- eaguirrecastro@gmail.com